Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (que es como un fiscal o agente del gobierno que investiga delitos) lleva a un menor de edad al DIFEM o a un centro de asistencia, tiene que entregar dos cosas: un oficio de canalización (un documento oficial que explica por qué lo lleva y pide que lo cuiden) y un certificado médico. Si lo lleva a un centro privado o a un DIF municipal, también debe dar una copia de esos papeles al DIFEM. Y si el niño o niña se queda con una familia de acogida (una familia que lo cuida temporalmente), el Ministerio Público tiene que avisarle al DIFEM para que ellos vigilen cómo está el menor y decidan qué va a pasar con él legalmente.

Texto oficial

Artículo 23. El Ministerio Público al canalizar a niñas, niños y adolescentes al DIFEM o a centros de asistencia municipales o privados deberá presentar: I. Oficio de canalización para su guarda y cuidado. II. Certificado médico. Tratándose de la canalización a centros de asistencia privados o de los DIF municipales, deberá entregar copia de conocimiento al DIFEM. En caso de haber canalizado a la niña, niño o adolescente a una familia de acogida, debe de informar al DIFEM para que este de seguimiento y defina su situación jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.