Artículo 24 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que hacer una investigación sobre las niñas, niños o adolescentes que recibe, para saber su origen, edad aproximada y otras circunstancias. Para esto, puede pedir ayuda a otras autoridades y debe terminar la investigación en un máximo de diez días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos). Si durante la investigación se descubre que el niño o niña debe volver con su familia biológica (papás, abuelos, tíos, etc.), el Ministerio Público le ordena al DIFEM (la institución de asistencia social del Estado de México) que lo reintegre. También citará a la familia de acogida (donde estaba viviendo temporalmente) para que lo lleve a donde le toca estar. Si no es posible que el niño regrese con su familia biológica, el Ministerio Público le avisa al DIFEM y le da una copia de toda la investigación. Entonces el DIFEM se queda temporalmente a cargo del niño, con la responsabilidad de cuidarlo y buscar si puede reintegrarse con alguien de su familia (biológica, extensa o de acogida) en un plazo de diez días hábiles. Cuando se acaba ese plazo, el niño debe ser entregado a la persona o familia que le corresponda. Si ya se reintegró con su familia biológica, solo se le da seguimiento. Si no, se inician las convivencias con la familia de acogida adecuada para, si todo sale bien, continuar con la adopción.
Texto oficial
Artículo 24. Corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones necesarias respecto de niñas, niños y adolescentes que sean puestos a su disposición, para que se determine el origen, la edad aparente y demás circunstancias relacionadas. Para lo anterior, se auxiliará de las autoridades competentes e instancias que estime convenientes, dicha investigación deberá realizarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles. Si durante la investigación resulta procedente la reintegración con algún integrante de la familia de origen o extensa, ordenará al DIFEM el cumplimiento de la misma, quien remitirá las constancias que así lo acrediten. En su caso, citará a la familia de acogida correspondiente para que presente a la niña, niño o adolescente para llevar a cabo su reintegración. De no resultar procedente la reintegración lo informará al DIFEM, debiendo remitir copia certificada de la carpeta de investigación, adquiriendo el DIFEM una tutela provisional, la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, a fin de llevar a cabo la investigación procedente para reintegrarla o reintegrarlo con algún integrante de su familia de origen, extensa o de acogimiento, esto en un plazo de diez días hábiles. Concluido ese plazo, la niña, niño o adolescente debe de entregarse a la persona o personas con las que se encontrará. En caso de que se haya reintegrado con algún integrante de su familia de origen o extensa, procederán ya solo los seguimientos correspondientes. Si no fuera así, se iniciarán las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 14 convivencias con la familia de acogimiento que corresponda, para continuar, en su caso, con la adopción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.