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Artículo 24 Bis de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para las niñas, niños y adolescentes que vienen de otro país sin papeles o solos, se van a usar las leyes especiales que ya existen para ellos, más lo que dice el Capítulo V de esta misma ley. En pocas palabras, no se les aplican las reglas generales para adultos migrantes, sino unas reglas diseñadas especialmente para protegerlos por ser menores de edad.

Texto oficial

Artículo 24 Bis. Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros se aplicará la legislación correspondiente a la materia y lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título. Capítulo II De los expósitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.