Artículo 24 Bis de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para las niñas, niños y adolescentes que vienen de otro país sin papeles o solos, se van a usar las leyes especiales que ya existen para ellos, más lo que dice el Capítulo V de esta misma ley. En pocas palabras, no se les aplican las reglas generales para adultos migrantes, sino unas reglas diseñadas especialmente para protegerlos por ser menores de edad.
Texto oficial
Artículo 24 Bis. Tratándose de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros se aplicará la legislación correspondiente a la materia y lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título. Capítulo II De los expósitos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.