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Artículo 78 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se buscó a la familia de origen o a otros parientes del niño, niña o adolescente, y no se encontró a nadie que pueda o quiera reintegrarlo con ellos, entonces la Procuraduría de Protección o los centros de asistencia social autorizados van a pedirle a un juez que otorgue la tutela legal. El juez tiene máximo 15 días naturales para resolver. Si el juez da el permiso, el DIFEM, por medio de la Procuraduría, emitirá un documento llamado Informe de Adoptabilidad por entrega voluntaria, también en un plazo de hasta 15 días naturales. Si fue una entrega voluntaria en un centro de asistencia privado, ese centro debe avisarle al DIFEM sobre la entrega y explicar cómo ocurrió.

Texto oficial

Artículo 78. Habiéndose agotado la búsqueda y/o localización de familia de origen y extensa que no haya resultado viable o con interés para una reintegración, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o los Centros de Asistencia Social con equipos multidisciplinarios autorizados tramitarán ante el Juez competente la tutela legítima, el cual deberá resolver en un plazo que no excederá de quince días naturales y derivado de lo cual, en su caso, el DIFEM a través de la Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes emitirá el Informe de Adoptabilidad por entrega voluntaria, en un término no mayor a quince días naturales. Tratándose de entregas voluntarias realizadas a Centros de Asistencia Social de carácter privado, el centro respectivo informará al DIFEM de dicha entrega con las circunstancias particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.