Artículo 76 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno del estado y de los municipios tienen la obligación de ayudar a que se cumpla lo que dice esta ley, siempre pensando en lo que sea mejor para niñas, niños y adolescentes. El Informe de Adoptabilidad es un papel que emite el DIFEM donde se incluyen datos como quién es el niño, su entorno social, su historia personal y familiar, y su situación legal. Este documento sirve para decidir si un niño puede ser adoptado o no. En pocas palabras, es el reporte oficial que confirma si un menor está listo para tener una nueva familia.
Texto oficial
Artículo 76. Todas las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal están obligados a coadyuvar, en el ámbito de su respectiva competencia, al cumplimiento del objeto de esta Ley, atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes. Capítulo IV Del Informe de Adoptabilidad Artículo 77 El informe de Adoptabilidad es el documento expedido por el DIFEM que contiene información sobre la identidad, medio social, evolución personal y familiar, así como su situación jurídica, que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.