Artículo 75 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Civil tiene la obligación de entregar, en máximo tres días hábiles, los papeles que comprueben que un niño, niña o adolescente está registrado, o un documento que diga que no tiene registro. Esto solo aplica cuando lo pide por escrito el Ministerio Público, el DIF estatal (DIFEM) o los DIF municipales. También debe registrar a la niña, niño o adolescente si no aparece en los libros de registro que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 75. Son atribuciones del Registro Civil: I. Expedir, en un término que no exceda de tres días hábiles, las certificaciones de actas o, en su caso, constancias de inexistencia de registro de la niña, niño o adolescente que le sea solicitado por oficio del Ministerio Público, el DIFEM o los sistemas municipales DIF. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 28 II. Registrar a la niña, niño o adolescente cuando no exista el asiento correspondiente en términos de Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.