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Artículo 79 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que se emitió el informe que dice que un niño o adolescente puede ser adoptado, los centros de asistencia (como albergues) proponen a una familia que quiera adoptarlo. Esa familia debe cumplir con todos los requisitos para adoptar y tener un documento oficial que demuestre que es apta (el Oficio de Viabilidad). Luego, un grupo llamado Comité Interinstitucional tiene que dar su visto bueno para que la familia pueda quedarse con el niño. En resumen, solo después de todo ese proceso se asigna al menor con esa familia.

Texto oficial

Artículo 79. Emitido el Informe de Adoptabilidad, a propuesta de los Centros de Asistencia Social acreditados, a través de la Procuraduría de Protección, se asignarán a la niña, niño o adolescente con una familia de acogimiento, que cumpla con los requisitos para poder adoptar y que cuente con Oficio de Viabilidad, previa autorización del Comité Interinstitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.