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Artículo 80 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM solo va a emitir el informe de adoptabilidad (el documento que confirma que un niño o adolescente puede ser adoptado) cuando esté seguro de que ya no es posible que regrese a vivir con su familia de origen o con parientes cercanos. Esto pasa si los familiares no se presentaron ante el DIFEM o el Ministerio Público desde que el niño fue atendido, o si, aunque algún familiar se presentó, el regreso no es lo mejor para el bienestar del menor. También aplica para los casos en que el niño fue entregado voluntariamente. En pocas palabras, el informe se da solo cuando se comprueba que no hay opción de reintegrarlo a su familia o que eso no le conviene.

Texto oficial

Artículo 80. El DIFEM emitirá el Informe de Adoptabilidad, siempre y cuando se corrobore que no existe la posibilidad de que la niña, niño o adolescente sea reintegrado con su familia de origen o extensa por no haber comparecido ante el DIFEM o el Ministerio Público a partir de que este lo haya atendido, o bien, que habiendo comparecido algún familiar o interesado, la reintegración no resulte benéfica para su interés superior, atendiendo las circunstancias particulares, o de aquellos que fueron entregados voluntariamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.