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Artículo 81 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el DIF del Estado de México y los DIF de cada municipio, junto con el Ministerio Público (la fiscalía), pueden pedirle a un juez que le quite a un papá o mamá el derecho de cuidar a sus hijos. Esto solo pasa en los casos que ya marca el Código Civil del Estado de México, como cuando los padres lastiman o abandonan a los niños. También los albergues u hogares privados que tengan permiso para operar pueden hacer esa misma solicitud.

Texto oficial

Artículo 81. El DIFEM y, en su caso, los sistemas municipales DIF, en coordinación con el Ministerio Público, promoverán la conclusión o la pérdida de patria potestad en los supuestos previstos por el Código Civil del Estado de México. Así mismo, los centros de asistencia social de carácter privado que hayan sido autorizados para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.