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Artículo 82 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice que, una vez que se emite el informe que confirma que un niño, niña o adolescente puede ser adoptado, los Centros de Asistencia Social pueden proponer que se asigne a una familia de acogimiento preadoptivo. Esa familia debe estar en la lista de espera, y antes de hacer la asignación, el Comité Interinstitucional tiene que dar su autorización. El proceso lo coordina la Procuraduría de Protección.

Texto oficial

Artículo 82. Emitido el Informe de Adoptabilidad, a propuesta de los Centros de Asistencia Social acreditados, a través de la Procuraduría de Protección se podrán asignar a la niña, niño o adolescente a una familia de acogimiento preadoptivo que se encuentre en lista de espera, previa autorización del Comité Interinstitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.