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Artículo 83 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se buscó a la familia biológica o extendida del niño, niña o adolescente y no se encontró a nadie que pueda o quiera reintegrarlo, los centros de asistencia social deben pedirle al juez que termine o quite la patria potestad a los padres. Después de eso, el DIF del Estado de México (DIFEM), los DIF municipales y los centros de asistencia social toman la tutela legal del menor. El juez tiene máximo diez días hábiles para emitir esta resolución, y una vez lista, el DIFEM saca un informe que dice que el niño ya es adoptable.

Texto oficial

Artículo 83. Habiéndose agotado la búsqueda y/o localización de familia de origen o extensa del niño, niña o adolescente, que no haya resultado viable o con interés para una reintegración, los Centros de Asistencia Social acreditados, tramitarán ante el Juez competente la conclusión o pérdida de la patria potestad, derivado de lo cual el DIFEM, los sistemas municipales DIF y los Centros de Asistencia Social acreditados, ejercerán la tutela legítima, la resolución referida deberá emitirse en un plazo que no excederá de diez días hábiles. En consecuencia, el DIFEM emitirá el Informe de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 29 Adoptabilidad por conclusión o pérdida de la patria potestad. Capítulo V Certificado de Idoneidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.