Artículo 84 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres adoptar, tienes que ir al DIF del Estado de México (DIFEM), al DIF de tu municipio o a una institución autorizada, y decir que quieres adoptar. Ahí te darán asesoría legal con una entrevista para ver si cumples con los requisitos que marca la ley. Si todo está bien, te entregarán una solicitud de adopción para que la llenes; así empieza el trámite para sacar el Certificado de Idoneidad, que es un documento que te da el DIFEM. Este certificado lo emiten en máximo 15 días naturales después de que terminen las evaluaciones que te hayan hecho.
Texto oficial
Artículo 84. Las personas que deseen adoptar deberán acudir al DIFEM, a los sistemas municipales DIF o a las instituciones acreditadas y expresar su voluntad de hacerlo, derivado de lo cual, se les proporcionará asesoría jurídica mediante una entrevista, con el propósito de determinar si el interesado cumple con los requisitos legales para adoptar en términos de lo previsto en esta Ley, en cuyo caso se le entregará la solicitud de adopción para su debido llenado, con lo cual inicia el trámite para obtener el Certificado de Idoneidad emitido por el DIFEM, a través de la Procuraduría de Protección, en un término no mayor a quince días naturales, contados a partir de la fecha de conclusión de las valoraciones previamente aprobadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.