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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/85
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras adoptar a un niño o niña, la solicitud oficial solo debe pedir tu nombre, tu dirección, tu edad, si estás casado, soltero o en unión libre, y cuánto ganas al mes aproximadamente. No debes poner otra información personal o datos extra que no te pidan, porque la ley solo permite que te pregunten eso. Con esos datos básicos es suficiente para empezar el proceso, sin que tengas que andar compartiendo detalles de más.

Texto oficial

Artículo 85. La solicitud de adopción deberá contener solo los datos del solicitante siguientes: I. Nombre y domicilio. II. Edad. III. Estado Civil. IV. Ingresos aproximados mensuales.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.