- Ley
- Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras adoptar a un niño o niña, la solicitud oficial solo debe pedir tu nombre, tu dirección, tu edad, si estás casado, soltero o en unión libre, y cuánto ganas al mes aproximadamente. No debes poner otra información personal o datos extra que no te pidan, porque la ley solo permite que te pregunten eso. Con esos datos básicos es suficiente para empezar el proceso, sin que tengas que andar compartiendo detalles de más.
Texto oficial
Artículo 85. La solicitud de adopción deberá contener solo los datos del solicitante siguientes: I. Nombre y domicilio. II. Edad. III. Estado Civil. IV. Ingresos aproximados mensuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.