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Artículo 86 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas la adopción de un niño, niña o adolescente, tienes que entregar estos papeles: tu identificación oficial con foto (original y copia), actas de nacimiento tuyas y de tus hijos (si tienes), y acta de matrimonio si estás casado. También necesitas un comprobante de domicilio, si eres extranjero un documento que demuestre que estás legalmente en el país, un certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (para ver si debes pensión alimenticia) y un comprobante de ingresos. Todos los documentos deben estar en español y, si vienen de otro país, deben estar legalizados o apostillados. Si falta algún papel, no te aceptarán la solicitud. Además, tienes que aceptar por escrito que el DIF estatal (DIFEM) o los centros de asistencia social puedan visitar tu casa para hacer estudios de seguimiento, y por dos años tendrás que enviar cada seis meses reportes médicos, psicológicos, de estudios y fotos del menor. Si cambias de domicilio, debes avisar.

Texto oficial

Artículo 86. A la solicitud de adopción deberá solamente acompañarse la documentación siguiente: I. Original y copia para su cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía del o de los solicitantes. II. Copia certificada del acta de nacimiento del o de los solicitantes, de los hijos y de matrimonio, en su caso. III. Comprobante de domicilio del o de los solicitantes. IV. En caso de ser extranjero, acreditar su legal estancia en el país. V. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo. VI. Comprobante de ingresos, en su caso. Los documentos se entregarán en original, acompañados de una copia simple para su cotejo. Únicamente se integrará el expediente si a la solicitud se adjunta toda la documentación requerida. Los documentos deberán presentarse en idioma español y, en su caso, debidamente legalizados o apostillados. El solicitante deberá aceptar, expresamente, que el DIFEM, los Centros de Asistencia Social de los DIF municipales o de las instituciones acreditadas realicen el seguimiento a la niña, niño o adolescente otorgado en adopción, permitiendo el acceso de la trabajadora social a su domicilio para que realice el estudio correspondiente, comprometiéndose el mismo al envío semestral por dos años Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 30 de los reportes médicos, psicológico y constancia de estudios, así como fotografías, debiendo notificar al organismo cualquier cambio de domicilio. Los Centros de Asistencia Social de los DIF municipales o de las instituciones acreditadas, deberán remitir al DIFEM los seguimientos de adopción respectivos, informando de aquellos casos en los que se advierta una situación extraordinaria y que ponga en riesgo el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.