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Artículo 87 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si quieres adoptar a un niño, niña o adolescente que no esté en un albergue, necesitas cumplir con los requisitos del artículo anterior y además agregar una copia certificada de la sentencia que termine o quite la patria potestad a los padres biológicos.

Texto oficial

Artículo 87. Para el caso de la adopción, que se promueva respecto de una niña, niño o adolescente no albergado, además de los requisitos contenidos en el artículo anterior, deberá adjuntarse copia certificada de la sentencia del juicio de conclusión o pérdida de la patria potestad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.