- Ley
- Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que esté listo tu expediente, te van a canalizar a un taller de inducción que te explica cómo funciona todo el proceso de adopción. Este taller lo da el DIF del Estado de México (DIFEM), el DIF de tu municipio o alguna institución autorizada. Es obligatorio tomarlo y dura cinco horas. Si el taller lo dan en tu municipio o en otra institución, seguirá exactamente lo que el DIFEM y la Procuraduría indicaron.
Texto oficial
Artículo 88. Integrado el expediente se canalizará al o los solicitantes al Taller de Inducción al Procedimiento de Adopción impartido por el DIFEM o, en su caso, por los sistemas municipales DIF o las instituciones acreditadas. Dicho taller es obligatorio, tendrá una duración de cinco horas. Los talleres que se impartan en los sistemas municipales DIF o en las instituciones acreditadas comprenderán los parámetros dictados por el DIFEM a través de la Procuraduría de Protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.