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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/88
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que esté listo tu expediente, te van a canalizar a un taller de inducción que te explica cómo funciona todo el proceso de adopción. Este taller lo da el DIF del Estado de México (DIFEM), el DIF de tu municipio o alguna institución autorizada. Es obligatorio tomarlo y dura cinco horas. Si el taller lo dan en tu municipio o en otra institución, seguirá exactamente lo que el DIFEM y la Procuraduría indicaron.

Texto oficial

Artículo 88. Integrado el expediente se canalizará al o los solicitantes al Taller de Inducción al Procedimiento de Adopción impartido por el DIFEM o, en su caso, por los sistemas municipales DIF o las instituciones acreditadas. Dicho taller es obligatorio, tendrá una duración de cinco horas. Los talleres que se impartan en los sistemas municipales DIF o en las instituciones acreditadas comprenderán los parámetros dictados por el DIFEM a través de la Procuraduría de Protección.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 30) ↗

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