Artículo 89 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después del taller de orientación, el DIFEM (sistema de asistencia social del Estado de México) y los centros de ayuda con especialistas autorizados deben hacer al mismo tiempo tres evaluaciones: una psicológica, una médica y una de trabajo social. Las evaluaciones psicológica y médica sirven para revisar cómo están los solicitantes en esos aspectos, mientras que la de trabajo social puede incluir al menos una visita a su casa. Los hospitales públicos que forman parte del sistema de protección de niñas, niños y adolescentes están obligados a ayudar al DIFEM con los exámenes médicos que les pidan. Todo este proceso de evaluaciones debe terminar en máximo treinta días naturales contados desde que terminaste el taller de inducción.
Texto oficial
Artículo 89. Concluido el taller, el DIFEM, y los Centros de Asistencia Social con equipos multidisciplinarios autorizados llevarán a cabo de manera simultánea las siguientes valoraciones: I. Psicológica. II. Médica. III. Trabajo Social. Las valoraciones psicológica y médica tendrán por objeto examinar al o los solicitantes en los aspectos inherentes a cada materia. La valoración de trabajo social, implica la posibilidad de realizar al menos una visita al domicilio de los solicitantes. Las instituciones públicas de salud que formen parte del Sistema Estatal de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tienen la obligación de auxiliar al DIFEM con la práctica de las valoraciones médicas que al efecto le solicite. La etapa de valoraciones no deberá exceder treinta días naturales, después de haber asistido al taller de inducción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.