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Artículo 90 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen de evaluar si una adopción es adecuada o no, el DIFEM (que es la institución del Estado de México encargada de estos asuntos) tiene que avisar su decisión a quien o quienes hicieron la solicitud en un máximo de tres días naturales. Ese aviso se hace con un documento oficial llamado "oficio de viabilidad", donde se explica si la adopción es viable o no. Si pediste la adopción a través del DIF de tu municipio o de una institución acreditada, ese oficio te lo harán llegar por medio de esa misma institución donde hiciste tu trámite. En el oficio, el DIFEM tiene que explicar claramente las razones de su decisión, basándose en lo que dice la ley, y siempre pensando en lo que sea mejor para las niñas, niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 90. Concluida la etapa de valoraciones y determinada la viabilidad o no viabilidad en cada una de ellas, el resultado será notificado al o los solicitantes en un plazo no mayor a tres días naturales, a través de un oficio de viabilidad, en su caso. Para los solicitantes que realicen trámites por los sistemas municipales DIF o las instituciones acreditadas, el resultado de la viabilidad o no viabilidad que emita el DIFEM, será notificado por conducto de la institución acreditada donde se realizo la solicitud. El DIFEM deberá fundar y motivar su determinación comunicándola a través del oficio, garantizando siempre el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 31

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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