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Artículo 91 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den el oficio de viabilidad (el documento que dice que eres apto para adoptar), te van a inscribir en la lista de espera para adopción. Esa lista dura dos años, pero cada año tienes que confirmar que todavía quieres seguir esperando, yendo a entrevistas y aceptando que te hagan pruebas. También debes avisar si cambia algo de tu situación o los papeles que entregaste al principio. Si no cumples con esto, el Comité Interinstitucional puede decidir si te quedas o te sacan de la lista, y además tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que cuando te dieron el oficio.

Texto oficial

Artículo 91. Emitido el oficio de viabilidad se determinará el ingreso del o de los solicitantes a la lista de espera para adopción, cuya vigencia será por dos años, misma que deberá ser ratificada cada año por los solicitantes, manifestando su interés de continuar esperando, presentando entrevistas en cada área, así como la posibilidad de la aplicación de pruebas e informando las modificaciones que hubiera en las condiciones o documentos que presentó originalmente, en su caso, de las cuales se podrá desprender según sus resultados su continuidad o no en la lista de espera ante el Comité Interinstitucional; y manifestará, bajo protesta de decir verdad, que prevalecen las condiciones por virtud de las cuales obtuvo el Oficio de Viabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.