Artículo 92 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF del Estado de México y los DIF municipales deciden si un niño, niña o adolescente que puede ser adoptado y una persona o pareja que quiere adoptar son compatibles. Para esto, toman en cuenta las necesidades, el perfil y las características del menor y de los solicitantes. Antes de decidir, siempre escuchan la opinión del niño, niña o adolescente, según su edad y madurez. También revisan que la familia que lo recibirá temporalmente antes de la adopción tenga buenas condiciones para su desarrollo. Además, consideran cosas como si hay parentesco, cariño de por medio, su origen y sus costumbres. Cuando ya deciden que son compatibles, citan a los solicitantes para darles los datos psicológicos, médicos y de trabajo social del menor, y así hacer la asignación oficial para la adopción.
Texto oficial
Artículo 92. El DIFEM, los centros de asistencia de los DIF municipales y de las instituciones acreditadas a través de las áreas de valoración que correspondan, determinará la compatibilidad entre las niñas, niños y adolescentes que cuenten con un Informe de Adoptabilidad y los solicitantes con Oficio de Viabilidad. La determinación de compatibilidad se hará tomando en cuenta las características específicas, perfiles y necesidades de las niñas, niños y adolescentes y el o los solicitantes, garantizando en todo momento su interés superior y la observancia de lo siguiente: I. Las niñas, niños y adolescentes serán escuchados y su opinión será fundamental para la determinación que adopte el órgano jurisdiccional competente, siempre que sea posible de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. II. Se tomará en cuenta que las condiciones en la familia de acogimiento pre-adoptivo sean adecuadas para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. III. Se tomará en consideración el grado de parentesco, la relación de afinidad y de afectividad, el origen, la comunidad y las condiciones culturales en que se desarrollen niñas, niños y adolescentes. Determinada la compatibilidad se procederá de manera inmediata a citar al o los solicitantes para la presentación de los antecedentes psicológicos, médicos y de trabajo social de la niña, niño o adolescente, con el propósito de realizar la asignación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.