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Artículo 93 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, si el niño, la niña o el adolescente y las personas que quieren adoptarlo están de acuerdo, se harán pruebas de convivencia de hasta 3 días dentro del centro de asistencia. Si todo sale bien, los adoptantes se llevarán al menor a su casa por máximo 15 días naturales y recibirán un permiso temporal de cuidado. Al terminar, los adoptantes deben confirmar que quieren seguir adelante, se tomará en cuenta la opinión del niño (si tiene edad para darla) y un psicólogo checará si hay buena conexión entre ellos. Este proceso de 15 días se puede repetir hasta dos veces más para ver si el menor se adapta y se crean lazos afectivos. Si las convivencias muestran que hay buena empatía, se les dará a los adoptantes un Certificado de Idoneidad y el permiso definitivo de guarda y cuidado. Pero si se detecta algo que ponga en riesgo el bienestar del menor, lo regresarán al centro de asistencia para protegerlo. Desde ese momento, los adoptantes tienen la obligación de inscribir al menor en la escuela que le corresponda. Si la conexión y adaptación no se logran por causas que no sean culpa de los adoptantes, se buscará otra familia; pero si violan los derechos del menor, el DIF les quitará la asignación.

Texto oficial

Artículo 93. En caso de que la propuesta tenga un resultado positivo por parte de los solicitantes y la niña, niño o adolescente, se abrirá un periodo de convivencia previa de un máximo de tres días en el interior del Centro de Asistencia Social en las áreas destinadas al efecto, en caso de resultar satisfactoria, se abrirá un primer periodo de convivencias que durará un tiempo máximo de quince días naturales en el domicilio del o de los solicitantes, otorgándoles un acta provisional de guarda y cuidado. Al término de este periodo, los solicitantes ratificarán el deseo de continuar con la adopción, recabándose además en caso de ser posible y atendiendo su edad y capacidad para hacerlo, la opinión de la niña, niño o adolescente y se determinará por el área de psicología si existe empatía, este procedimiento podrá repetirse durante dos periodos adicionales de quince días naturales cada uno en los términos ya señalados, considerado la edad y la capacidad de las niñas, niños y adolescentes a adaptarse al nuevo entorno así como del o los solicitantes de crear vínculos afectivos adecuados. Si del resultado de las convivencias resulta satisfactoria la empatía, se otorgará el Certificado de Idoneidad a los solicitantes y el Acta Definitiva de Guarda y Cuidado. De advertirse de alguna situación que atente con el interés superior de la niña, niño o adolescente, este podrá ser o reincorporado al Centro de Asistencia Social que garantice su protección integral. Los posibles adoptantes tendrán desde este momento la obligación de inscribir a la niña, niño o adolescente al nivel académico que le corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 32 El DIFEM, los Sistemas Municipales DIF y las Instituciones Acreditadas realizarán las acciones necesarias para iniciar el procedimiento judicial a fin de buscar que se dicte la Sentencia Firme que decrete la adopción. En caso de que no se consolide la empatía y adaptación con la familia de acogimiento pre adoptivo, procederá la reincorporación al DIFEM, DIF municipal o Centro de Asistencia de la Institución acreditada que corresponda y se realizará una nueva asignación, siempre y cuando las causas por las cuales no se consolidaron la empatía y la adaptación, no sean atribuibles a los solicitantes. Cuando se verifique cualquier tipo de violación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes asignados, el DIFEM revocará la asignación y ejercerá las facultades que le otorga la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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