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Artículo 28 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se registra a un niño o niña en el Registro Civil, el acta debe incluir su edad aproximada y su sexo. También le van a poner un nombre y apellidos que sean comunes en la región donde lo encontraron. La fecha de nacimiento se toma del certificado que dé el médico legista (el doctor especialista en asuntos legales), y como lugar de nacimiento se anota el municipio donde fue hallado el menor.

Texto oficial

Artículo 28. En el acta del Registro Civil que se levante se expresará la edad aparente y el sexo, se asignará al menor de edad un nombre y apellidos, que deberán de ser de uso común en la región donde haya sido encontrado, se asentará como fecha probable de nacimiento la determinada en la constancia expedida por el médico legista y se señalará como lugar de nacimiento, aquel del municipio donde el menor de edad fuere encontrado. Capítulo III De los entregados voluntariamente por los padres biológicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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