Artículo 29 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mamá o papá y quieres entregar a tu hija o hijo para que sea adoptado, debes ir al DIFEM (la institución de asistencia social del Estado de México) con tu identificación oficial, o también puedes acudir a un centro de asistencia social autorizado. Si entregas al niño en un centro asistencial o institución acreditada, ese lugar tiene que avisarle al DIFEM en un plazo máximo de 48 horas, contándole los detalles del caso. Desde el momento en que entregas al menor, ese centro se encarga de hacer todos los trámites legales necesarios para proteger los derechos del niño y buscarle una familia.
Texto oficial
Artículo 29. La madre y el padre, o cualquiera de ellos que deseen entregar a su hija o hijo, deberán Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 15 acudir con identificación oficial para tal efecto ante el DIFEM, a través de la Procuraduría de Protección o Instituciones Acreditadas. Tratándose de entregas voluntarias realizadas a las instituciones acreditadas o Centros de Asistencia Social con equipos multidisciplinarios autorizados, estás lo informarán al DIFEM a través de la Procuraduría de Protección dentro de un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas con las circunstancias particulares, asumiendo desde el momento de su entrega la facultad para realizar cualquier trámite y/o procedimiento judicial tendiente a garantizar y procurar los derechos de los niñas, niños y adolescentes y su derecho a la familia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.