Artículo 27 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando encuentran a un niño abandonado (expósito) y nadie puede hacerse cargo de él como sus padres, el DIF del Estado de México o el DIF municipal de donde esté el menor deben llevarlo ante el Oficial del Registro Civil. Para hacer el registro del niño, tienen que presentar todos los documentos que se encontraron junto con él, además de los resultados de las investigaciones que hayan hecho. Así se aseguran de que el niño quede registrado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 27. Cuando se trate de expósitos y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer la patria potestad de la niña, niño o adolescente, el DIFEM o el DIF municipal en su caso, donde se encuentre el menor de edad, presentará al mismo ante el Oficial del Registro Civil, con los documentos que se hubieran encontrado y los resultados de las investigaciones, con la finalidad de que se realice el registro del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.