Artículo 26 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos) tiene que llevar de inmediato a cualquier bebé o niño abandonado (llamado "expósito") al DIFEM o a centros de asistencia autorizados, presentando un oficio y un certificado médico. La investigación sobre ese niño no puede durar más de 30 días hábiles. Si en ese tiempo aparece alguien que demuestre tener derecho sobre el menor, se ordena que lo reintegren con esa persona. Si nadie reclama al niño, se le avisa a la Procuraduría de Protección de Niños y se inicia el proceso de adopción lo más pronto posible.
Texto oficial
Artículo 26. El Ministerio Público atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes canalizará al expósito de forma inmediata al DIFEM o a los Centros de Asistencia Social acreditados, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, presentando: I. Oficio de canalización para su guarda y cuidado. II. Certificado médico. Corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones necesarias respecto al expósito que sea puesto a su disposición, la cual deberá realizarse en un plazo que no exceda de 30 días hábiles. Si durante la investigación comparece persona alguna deduciendo derecho en favor del expósito y se determina procedente la reintegración, se ordenará al DIFEM o a los Centros de Asistencia Social acreditados el cumplimiento de la misma, quienes remitirán las constancias que así lo acrediten. De no existir persona alguna que deduzca derecho en favor del expósito, se informará a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a quién ejerza su representación, debiendo remitir copia certificada de la carpeta de investigación y valoraciones del equipo multidisciplinario en su caso, para los correspondientes procedimientos de tutela, guarda y custodia del expósito, a fin de que se inicie de manera inmediata el procedimiento de adopción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.