Artículo 69 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité Interinstitucional es un grupo de personas de distintas dependencias que toman decisiones juntas. Este artículo dice que ese grupo se va a reunir de dos maneras: una para revisar casos específicos y otra para decidir sobre adopciones. La forma exacta de cómo se harán esas reuniones se definirá en otros reglamentos más detallados. En pocas palabras, el comité ya sabe qué temas tratará en sus juntas, pero los detalles de cómo funcionarán se explicarán después.
Texto oficial
Artículo 69. El Comité Interinstitucional sesionará en las modalidades de casos y de adopciones, en términos de las disposiciones reglamentarias respectivas. Sección Tercera Atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.