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Artículo 68 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Comité no reciben sueldo, trabajan de forma voluntaria. Deben actuar siempre con honestidad, rapidez y pensando primero en el bienestar de los niños. Todos pueden dar su opinión y votar, menos los invitados, que solo pueden opinar, pero no votar. Si hay empate en una votación, el Presidente tiene el voto decisivo para desempatar. Además, el Presidente puede elegir a alguien que lo reemplace cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 68. Los cargos de los integrantes del Comité Interinstitucional son honoríficos y se regirán con base a los principios de legalidad, honradez, confidencialidad, celeridad e interés superior del niño y sus integrantes tendrán derecho a voz y voto, con excepción de los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 26 El Presidente tendrá la facultad de nombrar a su suplente, quien actuará en su representación y presidirá las sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.