Artículo 67 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 67 explica cómo se forma el Comité Interinstitucional, que es un grupo de personas que toman decisiones sobre adopciones y centros de ayuda para niños. Está compuesto por jefes de diferentes dependencias del gobierno del Estado de México, como el DIFEM, la Procuraduría de Protección a Niños y Varias secretarías. También incluye invitados especiales, como representantes de organizaciones civiles y expertos en salud, psicología y trabajo social. El presidente y el secretario del comité pueden nombrar a alguien que los reemplace en las reuniones. Si algún caso lo necesita, los encargados de las procuradurías o centros deben asistir personalmente a explicarlo.
Texto oficial
Artículo 67. Para efectos de lo previsto en el presente Título, el Comité Interinstitucional estará integrado de la manera siguiente: I. Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del DIFEM. II. Una Secretaría que estará a cargo de la persona titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, y III. Un representante del Órgano Interno de Control del DIFEM. IV. Vocales: a) Una persona representante de la Consejería Jurídica; b) Una persona representante del Poder Judicial del Estado de México; c) Una persona representante de la Secretaría de Seguridad; d) Una persona representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; e) Una persona representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 25 f) Una persona representante de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; g) Una persona representante de la Secretaría de Salud del Estado de México, y h) Una persona representante de la Junta de Asistencia Privada del Estado de México, que tendrá interlocución de aquellas Instituciones que tengan como objeto promover la adopción. V. Invitados Permanentes: a) Una persona representante de la Legislatura, que será la persona que presida la Comisión Legislativa Especial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Dos personas representantes de organizaciones de la sociedad civil que tengan como objeto social la protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a convocatoria del DIFEM; c) El o la titular de una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Municipal del Valle de México nombrado por orden alfabético por sesión; d) El o la titular de una Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Municipal perteneciente al Valle de Toluca nombrado por orden alfabético por sesión; e) Una persona representante del área médica de los Centros de Asistencia Social del DIFEM; f) Una persona representante del área psicológica de los Centros de Asistencia Social del DIFEM; g) Una persona representante del área de trabajo social de los Centros de Asistencia Social del DIFEM, y h) Una persona representante jurídico de la Procuraduría de Protección. Las personas titulares de la Presidencia, y de la Secretaría Técnica tendrán la facultad de nombrar a su suplente, quien actuará en su representación y en el caso del primero, presidirá las sesiones. Cuando las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o los Centros de Asistencia Social presenten ante el Comité Interinstitucional un caso, deberán de comparecer acompañados de sus respectivos representantes del área médica, psicológica, de trabajo social y jurídica. Las personas representantes de las instituciones de asistencia privada y sociedad civil, previa su integración al Comité Interinstitucional, deberán firmar un convenio de confidencialidad respecto de toda la información que obtengan con motivo de su participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.