Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Interinstitucional es un grupo de personas que se encarga de revisar todo lo relacionado con niñas, niños y adolescentes. Este comité analiza los casos de los menores, decide si pueden ser adoptados y supervisa que regresen con su familia o sean adoptados de la mejor manera. También se asegura de que los trámites sean rápidos y claros, y debe reunirse al menos una vez por semana. Además, tiene la obligación de mantener en secreto toda la información de los casos que maneja.

Texto oficial

Artículo 70. Para efectos de la presente Ley, el Comité Interinstitucional tendrá las atribuciones siguientes: I. Analizar, discutir y dictaminar sobre los expedientes de las niñas, niños y adolescentes. II. Analizar y dictaminar las solicitudes de adopción. III. Supervisar se lleve a cabo la reintegración de las niñas, niños y adolescentes con su familia de origen, extensa, de acogida o de acogimiento, o bien, su adopción, atendiendo a las características de cada uno de ellos. IV. Derogada. V. Sesionar por lo menos semanalmente en forma ordinaria y extraordinaria, cuando así sea necesario, de acuerdo al número de asuntos a tratar, previa convocatoria del Secretario. VI. Vigilar que se lleve a cabo la notificación a los interesados respecto la aceptación o rechazo de su solicitud de adopción. VII. Analizar los estudios practicados a los solicitantes por el área jurídica, psicológica, médica y de trabajo social que hayan servido, para determinar la viabilidad de la solicitud. VIII. Ordenar visitas a los solicitantes. IX. Derogada. X. Ordenar el seguimiento para verificar la adaptación de la niña, niño o adolescente con la familia asignada, en caso de darse favorable esta, previo al procedimiento judicial de adopción. XI. Ordenar visitas de seguimiento una vez concluido el procedimiento de adopción. XII. Derogada. XIII. Derogada. XIV. Fomentar la cultura de adopción y de modalidades alternativas de cuidado a través de medios masivos de comunicación. XV. Promover la agilización y transparencia de los trámites efectuados que resuelvan la situación jurídica de las niñas, niños y adolescentes que estén en los Centros de Asistencia Social, en términos de la legislación y normatividad aplicable. XVI. Publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, un informe anual de actividades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 27 XVII. Las demás que se deriven de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Los integrantes del Comité Interinstitucional deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre todos los asuntos de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.