Artículo 71 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una junta del Comité Interinstitucional cuente, deben estar el Presidente (o quien lo reemplace), el Secretario Técnico (o su suplente) y más de la mitad de los vocales. Si no se cumple con esto, las decisiones que tomen no sirven. Las reglas para votar son simples: gana lo que apoye la mayoría de los que estén presentes. Todo lo demás, como cómo se organiza y funciona el Comité, lo va a definir un reglamento aparte.
Texto oficial
Artículo 71. Para que las sesiones del Comité Interinstitucional sean válidas, se requerirá la asistencia del Presidente o su suplente, del Secretario Técnico o su suplente, y más de la mitad de los vocales. Los acuerdos y resoluciones del Comité Interinstitucional se tomarán por mayoría de votos de sus asistentes. La organización y funcionamiento del Comité Interinstitucional se regulará en el Reglamento respectivo. Sección Cuarta De la Competencia Judicial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.