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Artículo 72 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que el proceso de adopción debe seguir los mismos pasos y reglas que marca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para asuntos judiciales sencillos, como cuando se entrega a un menor, se nombra a un tutor definitivo (la persona que cuida legalmente al niño) o se termina la patria potestad (los derechos y obligaciones de los padres biológicos). Esto significa que la adopción se maneja como un trámite legal sin conflicto entre las partes, donde un juez revisa y autoriza todo. Además, hay autoridades e instituciones que ayudan en el proceso, como lo indica la sección que viene después.

Texto oficial

Artículo 72. La adopción se tramitará observando, en lo general, las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México para los procedimientos judiciales no contenciosos consistentes en la entrega de la niña, niño o adolescente, nombramiento del tutor definitivo y conclusión de patria potestad. Sección Quinta Autoridades e instituciones coadyuvantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.