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Artículo 73 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público y el Registro Civil ayudan en los trámites de adopción. El Ministerio Público vigila que todo se haga legalmente y protege los derechos del niño. El Registro Civil se encarga de hacer los cambios en el acta de nacimiento del menor.

Texto oficial

Artículo 73. Son autoridades e instituciones coadyuvantes en el proceso de adopción, el Ministerio Público y el Registro Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.