Artículo 73 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Ministerio Público y el Registro Civil ayudan en los trámites de adopción. El Ministerio Público vigila que todo se haga legalmente y protege los derechos del niño. El Registro Civil se encarga de hacer los cambios en el acta de nacimiento del menor.
Texto oficial
Artículo 73. Son autoridades e instituciones coadyuvantes en el proceso de adopción, el Ministerio Público y el Registro Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.