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Artículo 8 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias cosas que están totalmente prohibidas en las adopciones. No se puede adoptar a un bebé que todavía no ha nacido, ni entregar a un niño directamente a alguien que no tenga un Certificado de Idoneidad (el papel que comprueba que es apto para adoptar). Tampoco está permitido que un esposo o esposa adopte al hijo de su pareja sin el permiso del otro, ni que alguien obtenga dinero o beneficios a cambio de ayudar en una adopción. Por último, solo pueden adoptar juntos los matrimonios o las parejas en unión libre que estén de acuerdo, no cualquier grupo de personas. Si alguien hace una adopción violando estas reglas, esa adopción no vale para nada, es como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 8. Se prohíbe la celebración de los actos siguientes: I. La adopción en contravención a lo dispuesto por esta Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 II. La adopción de un no nacido. III. A la madre o al padre biológico, o en su defecto, al representante legal de la niña, niño o adolescente, entregarle de manera directa a supuestos adoptantes que no cuenten con Certificado de Idoneidad. IV. La adopción por el cónyuge, concubina o concubinario, sin el consentimiento del otro. V. La obtención directa o indirecta de beneficios indebidos de cualquier índole por su familia de origen o por cualquier persona, así como por entidades públicas o privadas y autoridades involucradas en el procedimiento de adopción. VI. La adopción por más de una persona, salvo en el caso de los cónyuges y concubinos que estén de acuerdo. Los actos celebrados en contravención a la presente Ley serán nulos de pleno derecho. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Capítulo I De las autoridades competentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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