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Artículo 9 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que el gobierno del Estado de México y los municipios deben garantizar que los albergues (llamados centros de asistencia social) cuiden bien a los niños y adolescentes que viven ahí sin sus papás. Al DIFEM (la oficina del gobierno encargada de la familia) le toca: administrar algunos de estos albergues, asegurarse de que los niños crezcan sanos (física y mentalmente), llevar un registro de todos los albergues que hay, autorizar que otros albergues funcionen, visitarlos cada seis meses para ver que todo esté bien, denunciar cualquier maltrato o abuso, y reportar semestralmente a la Procuraduría de Protección (la autoridad que vigila los derechos de los niños). Por otro lado, a la Secretaría de Salud le corresponde: dar permisos sanitarios a los albergues para que operen, quitárselos si no cumplen con las reglas de salud, capacitar al personal que trabaja ahí, y revisar que los niños tengan una buena educación sobre salud.

Texto oficial

Artículo 9. Para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental que sean atendidos en los centros de asistencia social, públicos o privados, las dependencias del Ejecutivo y los municipios tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Al DIFEM: a) Administrar y operar los centros de asistencia social que le son adscritos. b) Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de las niñas, niños y adolescentes albergados. c) Integrar y actualizar el Registro Estatal de Centros de Asistencia Social públicos y los operados por personas físicas o jurídicas colectivas o asociaciones. d) Autorizar el funcionamiento de los Centros de Asistencia Social operados por los sistemas municipales DIF y por personas físicas o jurídicas colectivas o asociaciones. e) Realizar visitas de supervisión semestrales a los Centros de Asistencia Social operados por sí mismo, por los sistemas municipales DIF, por asociaciones, por personas físicas o por personas jurídicas colectivas. f) Presentar denuncias ante la autoridad competente por cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico, psicológico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, por cualquier acto que vaya en detrimento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren albergados en Centros de Asistencia Social público o privado. g) Reportar, semestralmente, a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la Procuraduría de Protección, la actualización del Registro Estatal de Centros de Asistencia Social, así como el resultado de las visitas de verificación efectuadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 7 h) Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. II. A la Secretaría de Salud y al Instituto de Salud del Estado de México, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en el ámbito de su competencia: a) Otorgar a los Centros de Asistencia Social la autorización sanitaria, en términos de lo establecido en la Ley del Salud del Estado de México y demás normatividad aplicable. b) Revocar la autorización sanitaria, en caso de incumplimiento de las normas de salud a que estén obligados los Centros de Asistencia Social. c) Otorgar, a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, el Aviso de Funcionamiento y el Aviso de Responsable Sanitario, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable. d) Establecer programas de formación, actualización y capacitación para el personal que labore en los Centros de Asistencia Social. e) Verificar que exista un adecuado servicio de educación en la salud de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. f) Proporcionar servicios de salud gratuitos a las niñas, niños y adolescentes albergados en Centros de Asistencia Social públicos, a través del Instituto de Salud del Estado de México. g) Elaborar programas de nutrición y difundir información para recomendar hábitos alimenticios correctos al interior de los Centros de Asistencia Social. h) Realizar las visitas de verificación correspondientes conforme a lo establecido en la presente, la Ley de Salud del Estado de México y demás disposiciones jurídicas en la materia, así como aplicar las sanciones correspondientes. i) Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. III. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: a) Coadyuvar para que los Centros de Asistencia Social que presten servicios educativos cuenten con programas y sistemas que permitan contribuir al aprendizaje de niñas, niños y adolescentes albergados. b) Apoyar a los Centros de Asistencia Social con el objeto de lograr la igualdad de acceso, permanencia y resultados satisfactorios en la educación. c) Proporcionar, en el interior de los Centros de Asistencia Social, educación para el trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de México y los lineamientos aplicables en la materia. d) Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. IV. A la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 8 a) Expedir todas las autorizaciones necesarias en materia de protección civil. b) Promover y difundir la cultura de protección civil. c) Realizar visitas de verificación semestrales para vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a protección civil. d) Aplicar las medidas de seguridad sobre la materia, establecidas en el Código Administrativo del Estado de México. e) Imponer las sanciones por las infracciones cometidas, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México. f) Asesorar en la elaboración de los programas internos de protección civil y gestión integral del riesgo de los Centros de Asistencia Social. g) Las demás que le otorgue la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.