Artículo 10 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de asistencia pública que cuidan niños, ancianos o personas vulnerables deben cumplir varios requisitos para operar. Primero, deben estar registrados en un registro oficial del estado. Segundo, necesitan un permiso de salud que garantice que el lugar está limpio y no pone en riesgo a nadie. Tercero, requieren una autorización de protección civil que compruebe que el edificio es seguro contra incendios o sismos. Además, la persona que dirige el centro debe ser nombrada por la autoridad y presentar una carta de no antecedentes penales, igual que todos los empleados. También deben cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley.
Texto oficial
Artículo 10. Los Centros de Asistencia Social públicos, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Estar inscritos en el Registro Estatal. II. Contar con la autorización sanitaria el aviso de Funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento recibido por la autoridad sanitaria, en la que se precise y garantice que las instalaciones cuentan con las condiciones de salubridad e higiene, que como mínimo, se deben observar para prestar el servicio. III. Contar con la autorización en materia de protección civil expedida por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, en el cual se precise que las instalaciones, para operar, cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. IV. Nombramiento del Titular del Centro de Asistencia Social emitido por la autoridad competente. V. Contar con el Certificado de no antecedentes penales expedido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México del Titular del Centro de Asistencia Social, así como de todos los servidores públicos que laboren en el mismo. VI. Los demás que se establezcan en los lineamientos y las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo II De la autorización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.