Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley225/11
Ley
Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de asistencia social privados son como casas hogar o albergues que son manejados por organizaciones o personas, no por el gobierno. Para que estos lugares puedan operar legalmente, necesitan un permiso especial que les da el DIFEM (el sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de México). Además, tienen que estar registrados tanto en el registro del estado como en el de todo el país. Si no cumplen con estos requisitos, no pueden funcionar.

Texto oficial

Artículo 11. Los Centros de Asistencia Social privados son los operados por asociaciones, fundaciones o personas físicas o jurídicas colectivas, que para su legal funcionamiento deberán contar con la autorización expedida por el DIFEM, así como formar parte del Registro Estatal y Nacional de Centros de Asistencia Social.

Ver texto oficial de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.