Artículo 12 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir una autorización para abrir un centro que cuida niños o adolescentes sin familia, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, llenar un formato del DIFEM con el nombre de la asociación o persona que quiere dar el servicio. También debes tener un permiso de salud que confirme que el lugar está limpio e higiénico, y otro de protección civil que garantice que cumple con todas las medidas de seguridad. Además, hay que presentar la identificación oficial, un documento que acredite quién te representa legalmente y un certificado de no antecedentes penales de todos los involucrados. Por último, incluye el programa interno de protección civil, el reglamento interno y el modelo de atención que seguirán.
Texto oficial
Artículo 12. Son requisitos para obtener la autorización los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 9 I. Llenar el formato expedido por el DIFEM, en el que se especificará el nombre de la asociación, fundación, persona física o jurídica colectiva que desee prestar el servicio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar. II. Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud, en la que se precise que las instalaciones cuentan con las condiciones de salubridad e higiene, que como mínimo, se deben observar para prestar el servicio. III. Autorización en materia de protección civil, expedida por la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, en la cual se precise que las instalaciones, para operar, cuentan con todas las medidas de seguridad previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. IV. Identificación oficial o, en su caso, acta constitutiva y los documentos que acrediten la representación legal del interesado. V. Presentar documentación relativa a la constitución de los Centros de Asistencia Social. VI. Documento de no antecedentes penales expedido por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México de la persona física y, en su caso, de todos los asociados de la persona jurídica colectiva. Dicho documento deberá presentarse anualmente. VII. El Programa Interno de Protección Civil. VIII. Copia de su Reglamento Interior y de su modelo de atención. IX. Los demás que se señalen en los Lineamientos. El DIFEM podrá auxiliarse del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México a fin de llevar a cabo las visitas de verificación en materia de salud y protección civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.