Artículo 63 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 dice que el DIF del Estado de México (DIFEM) y los DIF de cada municipio tienen varias obligaciones cuando se trata de adopciones. Su prioridad es mantener unidas a las familias y evitar que los niños, niñas y adolescentes se separen de sus papás, tutores o familiares biológicos. También deben proteger a los menores cuando sus derechos sean violados, darles asesoría legal gratuita y representarlos en los juicios de adopción hasta que un juez decida. Además, tienen que reportar a la policía (Ministerio Público) cualquier delito contra los menores, hacer estudios psicológicos, médicos y sociales de quienes quieran adoptar, y dar atención psicológica al niño durante todo el proceso. Por último, deben ayudar a las autoridades para resolver rápido los casos y entregar la información que les pida el Comité de Adopciones en un plazo de 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 63. En materia de adopción, el DIFEM y los sistemas municipales DIF en su caso, tienen las obligaciones siguientes: I. Fomentar y promover la estabilidad y el bienestar de las familias, teniendo como prioridad la unidad familiar, para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, o de sus familiares biológicos. II. Realizar acciones necesarias de prevención, protección física y jurídica de las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados. III. Proporcionar, de forma gratuita, los servicios de asistencia jurídica y orientación a las niñas, niños y adolescentes, a sus progenitores, familiares, tutores o quienes los tengan bajo su cuidado. IV. Patrocinar y representar a las niñas, niños y adolescentes ante los órganos jurisdiccionales en los trámites o procedimientos, hasta que se dicte resolución judicial que determine la adopción. V. Denunciar ante el Ministerio Público los actos o hechos que atenten contra los derechos de las niñas, niños y adolescentes presuntamente constitutivos del delito. VI. Coadyuvar con el Ministerio Público y con los órganos jurisdiccionales para la eficaz resolución de los procedimientos. VII. Llevar a cabo los estudios jurídicos, psicológicos, médicos y de trabajo social de los solicitantes e incluir los resultados en un oficio de viabilidad. VIII. Atender psicológicamente a la niña, niño o adolescente que será adoptado, durante el procedimiento respectivo. IX. Coadyuvar en la resolución de la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 23 X. Autorizar a los profesionistas de psicología, trabajo social y médico de las Instituciones acreditadas para que realicen las valoraciones correspondientes para incluirlas en la solicitud que se presenta al DIFEM a efecto de emitir en su caso el oficio de viabilidad. XI. Atender las solicitudes de información y documentación formuladas, por el Comité Interinstitucional, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.