Artículo 64 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Asistencia Social que tienen un equipo de expertos (como psicólogos, trabajadores sociales y abogados) pueden, junto con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, hacer varias cosas en los tribunales familiares. Por ejemplo, pueden pedir al juez que entregue a un niño a alguien, nombrar un tutor, o quitarle la patria potestad a los padres, y ayudan a que el proceso sea rápido, aunque cualquier persona también puede hacerlo por su cuenta. También pueden organizar adopciones, excepto cuando el niño es hijo del esposo o pareja de quien lo adopta, y deciden qué familia recibe al menor que ya puede ser adoptado. Además, orientan a la familia biológica y a los adoptantes sobre lo que implica la adopción (derechos, emociones, etc.), y llevan un registro para darle seguimiento a los niños ya adoptados.
Texto oficial
Artículo 64. Corresponde a los Centros de Asistencia Social con equipo multidisciplinario autorizado y en su caso en coadyuvancia con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Estatal o Municipales: I. Promover, patrocinar y representar, en vía judicial, la entrega de las niñas, niños y adolescentes, nombramiento de tutor, conclusión de patria potestad y/o pérdida de patria potestad, según sea el caso, ante el Juez Familiar de Primera Instancia y coadyuvar con este para la rápida resolución del procedimiento, sin menoscabo de que lo realice algún particular. II. Promover, gestionar y patrocinar las adopciones, a excepción de aquellas en las que se trate del hijo o hija del cónyuge, concubinario o concubina a solicitud de los mismos. III. Realizar, en sesión con el Comité Interinstitucional la asignación de los niños, niñas y adolescentes en estado de adoptabilidad a una familia para su adopción. IV. Orientar y asesorar a la familia biológica de la niña, niño o adolescente que se pretende dar en adopción y a los solicitantes sobre las implicaciones de la misma, los derechos, las consecuencias jurídicas, emocionales, sociales y demás aspectos que posibiliten que la adopción se efectúe en condiciones de bienestar y satisfacción. V. Nutrir el registro de seguimiento continuo de niñas, niños y adolescentes adoptados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.