Artículo 65 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIFEM, a través de la Procuraduría de Protección, es el único que puede hacer ciertas cosas en las adopciones. Entre sus obligaciones están: llevar un registro de todos los niños, niñas y adolescentes que pueden ser adoptados y de las personas que quieren adoptar, revisar que los solicitantes estén listos física y emocionalmente, y emitir papeles importantes como el "Informe de Adoptabilidad" (que dice si un menor puede ser adoptado) y el "Certificado de Idoneidad" (que confirma que los adoptantes son aptos). También debe dar seguimiento durante dos años después de la adopción, visitando o citando al niño en privado cada seis meses para asegurarse de que todo va bien. Además, puede hacer acuerdos con otros sistemas de adopción de otros estados para ayudar a los menores albergados en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 65. Corresponde de manera exclusiva al DIFEM, por conducto de la Procuraduría de Protección: I. Crear un padrón de instituciones públicas y privadas que tengan bajo tutela, guarda, cuidado o custodia, a niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción, y mantenerlo actualizado. II. Llevar un registro actualizado de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de ser adoptados y de los solicitantes, incluyendo aquellos que fueron sujetos a alguna sanción por incumplimiento de esta Ley. III. Emitir el oficio de viabilidad de los solicitantes de adopción que han concluido favorablemente con las valoraciones de psicología, médico y trabajo social y que son propuestos por los profesionistas del DIFEM, o los acreditados de las Instituciones Privadas. IV. Emitir el Informe de Adoptabilidad respecto de niñas, niños y adolescentes. V. Derogada. VI. Resolver las propuestas de asignación que le son presentadas por los sistemas municipales DIF que cuenten con centros de asistencia y las Instituciones acreditadas para que se emitan los informes de Adoptabilidad y los Certificados de Idoneidad de aquellos solicitantes de los cuales se cuenta con oficio de viabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 24 VII. Expedir el Certificado de Idoneidad a favor de los solicitantes, en un plazo no mayor de veinte días naturales. VIII. Promover la capacitación permanente de los servidores públicos encargados de los servicios jurídicos, psicológicos, de trabajo social y médicos que atiendan las solicitudes de adopción IX. Derogada. X. Intervenir como órgano de consulta en los procedimientos de adopción en los términos que disponga esta Ley o la autoridad judicial, en su caso. XI. Celebrar convenios con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y demás sistemas de las entidades federativas para que las niñas, niños y adolescentes albergados en el Estado de México puedan recibir asistencia social y ser susceptibles de adopción a través de dichos organismos. XII. Efectuar cada seis meses, por un periodo de dos años, a través de visitas o citaciones a la familia adoptante para realizar una entrevista a la niña, niño o adolescente sin la presencia de sus padres adoptivos, a efecto de dar seguimiento a la adopción. Sección Segunda Del Comité Interinstitucional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.