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Artículo 6 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes que viven en centros de asistencia social, como albergues u orfanatos, en el Estado de México. Aquí te explico los puntos más importantes: Tienen derecho a que los traten con tolerancia y comprensión, a vivir en un lugar seguro y sin violencia, y a que los cuiden y protejan de cualquier daño físico o psicológico. También deben recibir alimentación balanceada, atención médica, psicológica, social y legal, y educación adecuada a su edad para que puedan crecer y aprender bien. Además, pueden descansar, jugar, divertirse y recibir servicios de buena calidad por parte de personal capacitado y suficiente. Tienen derecho a dar su opinión libremente, a hacer actividades fuera del centro para convivir con su comunidad y a tener espacios que se adapten a lo que necesitan. Por último, los niños con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad, con las mismas oportunidades que los demás. Es importante aclarar que estos derechos son "enunciativos, más no limitativos", lo que significa que son solo algunos ejemplos y pueden tener más derechos no mencionados aquí.

Texto oficial

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, además de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones en la materia, de manera enunciativa, más no Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 limitativa, las niñas, niños y adolescentes albergados, atendiendo las particularidades de su edad y madurez, tienen los derechos siguientes: I. Ser tratados con tolerancia y comprensión en el ejercicio pleno de sus derechos. II. Disfrutar de un entorno seguro, afectivo y libre de violencia. III. Recibir cuidado y protección contra actos u omisiones que atenten contra su integridad física o psicológica. IV. Recibir una alimentación que les permitan tener una nutrición equilibrada. V. Recibir atención integral y multidisciplinaria que les brinde servicio médico, psicológico, social y jurídico. VI. Ser orientados y educados de manera adecuada a su edad, que les permita lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos. VII. Disfrutar de descanso, juego y esparcimiento. VIII. Recibir servicios de calidad y calidez por personal capacitado, calificado, apto y suficiente. IX. Contar con espacios de participación para expresar libremente sus ideas y opiniones. X. Realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad. XI. Contar con espacios adecuados a sus necesidades. XII. Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.