- Ley
- Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La adopción es un trámite legal que se hace ante un juez, y puede ser iniciada por el Sistema DIF del Estado de México (DIFEM) o por personas comunes que quieran adoptar, siempre y cuando sigan todo lo que dice esta ley. Es un proceso especial, no como cualquier otro juicio.
Texto oficial
Artículo 96. La adopción es un procedimiento judicial especial, promovido por el DIFEM o los particulares, en su caso, que estén interesados en adoptar, cumpliendo las disposiciones de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.