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Artículo 95 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres psicólogo, médico, trabajadora social o algo parecido y trabajas en adopciones (ya sea en instituciones públicas o privadas), necesitas un permiso especial del DIFEM. Para obtenerlo, debes cumplir con varios requisitos: tener tu título y cédula profesional de la carrera; comprobar que tienes al menos dos años de experiencia en trabajo social, psicología o atención a menores; si vas a trabajar en una institución privada, esa institución debe presentar una carta de compromiso al DIFEM; no haber sido condenado por un delito hecho a propósito; demostrar que eres empleado con sueldo fijo mensual; y pasar una evaluación de habilidades sobre adopción que te hará la Procuraduría, después de recibir una capacitación. Este permiso dura dos años, pero solo si sigues trabajando en la misma institución donde empezaste el trámite.

Texto oficial

Artículo 95. Las personas que ejerzan profesiones de psicología, medicina, trabajo social y afines en las instituciones públicas y privadas que realicen estudios o informes en materia de adopción deberán contar con autorización del DIFEM y cumplir con los requisitos siguientes: I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura en el área que desempeñe. II. Acreditar experiencia laboral mínima de dos años, en trabajo social, psicología, desarrollo de la niñez o en la atención de sujetos de asistencia social. III. Presentar carta compromiso por parte de la institución de asistencia privada que proponga al profesional de que se trate ante el DIFEM, en los casos de profesionales que busquen ingresar a instituciones privadas. IV. No haber sido condenado por delito doloso. V. Presentar constancia de la institución pública o de asistencia privada en la que indique ser empleada asalariada con remuneración mensual fija, y VI. Acreditar la evaluación de competencias relacionadas con la valoración de la adopción que el personal de la Procuraduría de Protección les practique, previa capacitación que para tal efecto se determine, misma que deberá ser solicitada por la institución donde preste sus servicios. Dicha autorización tendrá una vigencia de dos años, siempre y cuando permanezcan laborando en la institución pública o privada donde inicio el proceso. TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 33 Capítulo I Procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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