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Artículo 15 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados legales de los centros de asistencia social (como casas hogar) deben cumplir con varias obligaciones. Primero, tienen que seguir las reglas de esta ley y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para estar en los registros oficiales de estos centros. También deben llevar un registro actualizado de cada niño, niña o adolescente que tengan a su cargo, incluyendo su situación legal, y enviarlo cada mes al DIFEM. Además, están obligados a que el centro tenga a la vista su permiso de registro, un reglamento interno aprobado por el DIFEM, y que cumpla con las normas de protección civil. Por último, deben dejar que el DIFEM entre a hacer revisiones periódicas, informar si un menor está en peligro, darles atención médica, psicológica y asesoría legal, y reportar a la autoridad si algún niño o niña sale del centro sin permiso.

Texto oficial

Artículo 15. Son obligaciones de los titulares o representantes legales de los Centros de Asistencia Social: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para formar parte del Registro Estatal y Nacional de Centros de Asistencia Social del Sistema Nacional. II. Operar y mantener actualizado un registro de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia con la información de la situación jurídica en la que se encuentren, y remitirlo mensualmente al DIFEM. III. Asegurar que las instalaciones tengan en lugar visible, la constancia de registro de incorporación al Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. IV. Garantizar que el Centro de Asistencia Social cuente con un Reglamento Interno, aprobado por el DIFEM. V. Garantizar que El Centro de Asistencia Social cumpla con las disposiciones en materia de protección civil, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. VI. Permitir el acceso al DIFEM para que realice la verificación periódica que corresponda, en términos de las disposiciones aplicables y, en su caso, atender sus recomendaciones. Esta verificación deberá observar el seguimiento de la situación jurídica y social, así como la atención médica y psicológica de las niñas, niños o adolescentes, así como su proceso de reintegración. VII. Informar al DIFEM, cuando el ingreso de una niña, niño o adolescente corresponda a una situación distinta a la derivada de la actuación de alguna autoridad, o tenga conocimiento de que peligra su integridad física, estando bajo su custodia, a fin de iniciar los procedimientos de protección especial de forma oportuna, identificar la mejor solución para el niño, niña o adolescente y, en su caso, evitar su permanencia en el Centro de Asistencia Social, dado su carácter de último recurso y excepcional. VIII. Proporcionar seguridad, atención médica y psicológica, así como asesoría jurídica a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado. IX. Dar atención y seguimiento a las recomendaciones emitidas por las autoridades competentes. X. Realizar acciones específicas para fortalecer la profesionalización, capacitación y formación especializada del personal de los Centros de Asistencia Social. XI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal. XII. Hacer del conocimiento del Ministerio Público de los egresos no autorizados de niñas, niños y adolescentes. XIII. Las demás obligaciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.