Artículo 16 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los centros de asistencia social (como albergues u orfanatos) deben tener un registro o lista de todos los niños, niñas y adolescentes que viven ahí. Esa lista se tiene que actualizar cada mes y debe incluir al menos: el nombre completo, de dónde son, su origen étnico, datos para identificarlos y cómo está su salud. También deben tener una foto de cada menor desde el momento en que llega, y renovarla cada seis meses hasta que se vaya. Además, tienen que anotar la fecha, hora y cómo fue que ingresó, quién lo llevó al centro (si aplica), los datos de las personas que tienen su custodia o cuidados legales, y la fecha, cómo se fue y a quién se lo entregaron cuando salió del lugar.
Texto oficial
Artículo 16. Los Centros de Asistencia Social tendrán un padrón que debe ser actualizado de manera mensual y contendrá como mínimo lo siguiente: I. Nombre, nacionalidad, origen étnico, en su caso, datos de identificación y estado de salud. II. Fotografía de la niña, niño o adolescente al momento de su ingreso, la cual será actualizada cada seis meses hasta su egreso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 III. Fecha, hora y circunstancias específicas de ingreso. IV. Nombre y domicilio de la persona que hace entrega de la niña, niño o adolescente, en su caso. V. Nombre y domicilio de las personas que ejerzan la custodia, tutela o patria potestad sobre la niña, niño o adolescente. VI. Fecha y circunstancias de egreso, en su caso, así como los datos de identificación de la persona a la que se le entregó.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.