Artículo 2 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interés superior de niñas, niños y adolescentes significa que sus derechos siempre deben ser lo más importante, antes que cualquier otra cosa. Para lograrlo, se debe ver su bienestar completo, tomando en cuenta su opinión según su edad y madurez, y considerando su cultura, salud, educación y necesidades afectivas. También hay que tener reglas claras para revisar que se cumpla, y priorizar que crezcan con su familia; si no es posible, se busca una familia de acogida o adopción. Además, deben tener acceso a salud, comida y educación para que se desarrollen bien, y vivir en un ambiente de respeto y cariño, sin violencia de ningún tipo.
Texto oficial
Artículo 2. El interés superior de niñas, niños y adolescentes es la prioridad que ha de otorgarse a sus derechos, respecto de cualquier otro, procurando garantizar lo siguiente: I. Un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos. II. La participación de niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su opinión y considerando los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez. III. Mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación. IV. La crianza de la niña, niño o adolescente por su familia de origen o extensa. De no ser posible, deberá considerarse a la familia de acogida o la adopción. V. El acceso a la salud, alimentación y educación que propicien su desarrollo integral. VI. Un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libres de cualquier tipo de violencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.