Artículo 3 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno estatal (Poder Ejecutivo), los jueces (Poder Judicial) y los ayuntamientos son los encargados de que esta ley se cumpla, cada uno en lo que le toca. Si hay algo que esta ley no especifique, se va a usar lo que digan otras leyes del Estado de México para resolverlo, como el Código Civil, el de Procedimientos Civiles, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Texto oficial
Artículo 3. La aplicación y vigilancia de esta Ley corresponde a los Poderes Ejecutivo y Judicial y a los municipios, en el respectivo ámbito de su competencia. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.