Artículo 1 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para proteger a las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México. Su objetivo es que reciban cuidados y no sean discriminados, sobre todo si están en situación difícil o sin apoyo de su familia. Para lograrlo, la ley regula cómo funcionan los centros de asistencia (como albergues), cómo se pueden dar en adopción, y qué opciones hay para que los menores estén en un lugar seguro, ya sea con su familia, con una familia temporal o en un centro autorizado. También dice que el DIF estatal debe dar seguimiento a cada caso para asegurarse de que estén bien. Por último, establece reglas para preparar a los adolescentes que cumplen 18 años para vivir por su cuenta y sanciones si alguien no cumple con la ley.
Texto oficial
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de México y tiene por objeto garantizar el interés superior, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, con la finalidad de que reciban todos los cuidados que se requieran, al encontrase en alguna situación de vulnerabilidad o cualquier tipo de desamparo familiar, mediante la regulación de los aspectos siguientes: I. Autorización, certificación, registro y supervisión de los centros de asistencia social, sean públicos o privados, a fin de garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, que sean atendidos en dichos centros. II. El acceso a las modalidades de cuidados alternativos al parental, priorizando que las niñas, niños y adolescentes sean: a) Reintegrados con su familia de origen, extensa o ampliada, siempre que ello sea posible y no sea contrario a su interés superior. b) Recibidos por una familia de acogida como medida de protección y de carácter temporal. c) Recibidos por una familia de acogimiento como una fase dentro del procedimiento de adopción. d) Recibidos y atendidos, de manera excepcional, de acuerdo con las características específicas de cada caso, en un centro de asistencia social público o privado de acogimiento residencial. En todos los casos, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México será responsable del seguimiento de la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de agosto de 2015. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL Y LAS ADOPCIONES EN EL ESTADO DE MÉXICO 2 III. Los principios, derechos, funciones y atribuciones de las autoridades y los procedimientos en materia de asistencia social y de adopción. IV. La preparación y seguimiento de la integración social de las y de los adolescentes que egresen de Centros de Asistencia Social, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad. V. Las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. La gestión de habilidades para la vida independiente, así como la preparación para la generación de proyectos a largo plazo para los adolescentes que se encuentran en acogimiento residencial en los Centros de Asistencia Social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.