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Artículo 98 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando cumplas con los requisitos que pide el artículo anterior, el Juez tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para programar una audiencia. Ahí te va a escuchar a ti y también al niño, niña o adolescente, tomando en cuenta su edad y qué tan maduro está para entender las cosas. Si todo va bien, se van a revisar las pruebas que hayas presentado.

Texto oficial

Artículo 98. Cumplidos los requisitos del artículo anterior el Juez tendrá un plazo de cinco días hábiles para citar a audiencia, en la cual deberán ser escuchados los solicitantes y la niña, niño o adolescente atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de resultar procedente se desahogarán las pruebas ofrecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.