Artículo 98 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando cumplas con los requisitos que pide el artículo anterior, el Juez tiene máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para programar una audiencia. Ahí te va a escuchar a ti y también al niño, niña o adolescente, tomando en cuenta su edad y qué tan maduro está para entender las cosas. Si todo va bien, se van a revisar las pruebas que hayas presentado.
Texto oficial
Artículo 98. Cumplidos los requisitos del artículo anterior el Juez tendrá un plazo de cinco días hábiles para citar a audiencia, en la cual deberán ser escuchados los solicitantes y la niña, niño o adolescente atendiendo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de resultar procedente se desahogarán las pruebas ofrecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.