Artículo 61 de la Ley que regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que hay varios hermanos que necesitan ser adoptados. Este artículo dice que, antes de separarlos, un grupo de especialistas (el Comité Interinstitucional) debe analizar si está bien dar en adopción a uno solo y dejar a los otros aparte. La idea es siempre mantenerlos juntos, a menos que separarlos sea lo mejor para todos ellos. Para decidir, deben revisar cosas como: si hay tantos hermanos que es muy difícil que una sola familia los adopte a todos, si alguno tiene problemas de salud, o si hay mucha diferencia de edad entre ellos. Solo cuando sea necesario por su bienestar, podrían separarlos.
Texto oficial
Artículo 61. Cuando se trate de un grupo de hermanos, el Comité Interinstitucional determinará si es conveniente dar en adopción a alguno por separado, procurando siempre que la separación signifique salvaguardar el bien superior de los hermanos, para lo cual, deberá tomar en cuenta, por lo menos los siguientes supuestos: I. Que por el número de hermanos no sea factible su adopción por el mismo adoptante. II. Que alguno o algunos de los hermanos tengan problemas de salud. III. La diferencia de edad entre los hermanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.